Hazte socio o socia y podrás participar en los Órganos de Gobierno (Asamblea General con voz y voto) y disponer de información relevante de la entidad.
La cuota anual es de 80€ y la aportación tiene DERECHO a DEDUCCIÓN FISCAL.
BENEFICIOS FISCALES
Estamos acogidos a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.
Datos actualizados con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre.
PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
(Deducción en cuota integra límite 10% base liquidable)
Los primeros 250€
80%
A partir de 250€
40%
A partir de 250€
45%
Cuando en los dos años anteriores se haya realizado un importe igual o superior a la misma entidad
PERSONAS JURÍDICAS
(Deducción en cuota integra límite 15% base liquidable *)
40%
50%
Cuando en los dos años anteriores se haya realizado un importe igual o superior a la misma entidad
* Si excede el límite: se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos
Además, puede existir hasta un máximo del 5% de deducción adicional si donas a una actividad prioritaria de mecenazgo
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